domingo, 14 de febrero de 2021

ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN CHILE ¿Quién es el salvaje ahora?

 


 

Durante años nosotros hemos mirado de soslayo y con bastante insana envidia el progreso y la bonanza económica de Chile desde Bolivia. Al mismo tiempo hemos levantado una muralla de falsa comunicación con el país que está inmediatamente conectado con el nuestro, y que además como región orureña la tenemos como frontera comercial más importante.

Sin embargo, pocas veces hemos ahondado en lo que ocurría a nivel social en nuestro país vecino. Nosotros tuvimos una bastante peleada asamblea constituyente. Ahora los chilenos quieren otra. Veamos ambas realidades, desde el punto de vista social y jurídico.

Como bolivianos nosotros hemos tenido antes de la constitución vigente dieciocho reformas constitucionales después de la de Simón Bolivar, herencia cultural de la revolución francesa. Es decir, usamos el modelo de la ilustración y de la legislación napoleónica.

De aquel periodo solo hay el modelo de Estado de Montesquieu, basado en los tres poderes.

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil” (Montesquieu)

Es el Estado Moderno como lo conocemos.

Sin embargo, entre la constitución francesa y la constitución norteamericana (del mismo periódo, finales del siglo XVIII), hay una notable diferencia, y es que en un principio los norteamericanos le dieron muchísimo más valor que otros al derecho consuetudinario.

“Entonces, Márquez Piñedo, de buena fe identifica el sistema estadounidense como un sistema de derecho consuetudinario -o sea, casuístico o no escrito basado en las sentencias de los tribunales que pueblan los estados de este país federal”. (Dale, 1995)

Este es un factor muy trascendente. Para la realidad que pretendemos mostrar.

Veamos ahora, que antes de la era republicana, nosotros pertenecíamos a la Monarquía y vivíamos bajo las leyes del derecho indiano. Y antes de eso vivíamos bajo las leyes del tawantinsuyu.

Dentro de nuestra historia jurídica particular en Bolivia esto ha acontecido en menos de 500 años. Lo cual puede parecer mucho ahora pero definitivamente es muy poco para la historia de la humanidad y la historia del derecho. Más aún si contamos que el orden jurídico del imperio Incaico tampoco estuvo mucho tiempo histórico vigente en nuestra región. Mientras el derecho romano ha regido e influenciado durante dos milenios en el mundo occidental.

El derecho romano, se fue perfeccionando de acuerdo con toda la evolución política y social de Roma y ha resuelto inimaginables cantidades de conflictos entre seres humanos. Desde la propiedad de un esclavo hasta la paternidad de un niño. Esta ha sido una tradición jurídica muy fuerte en todo el mundo occidental.

“El derecho Romano  se ha constituido en la fuente principal de la legislación Mundial y por supuesto de la nuestra que ha jugado y juega en la actualidad un papel importante en la legislación ya que a pesar de los años se ha constituido en la base principal de nuestra legislación, si medimos en términos porcentuales podemos decir que el derecho romano se encuentra vigente en un 60 a 70%, como se puede advertir con una fuerte incidencia” (derecho romano bolivia, 2013).

Aquí haremos un pequeño apunte de características de lo que esto significa:

1.       No hemos tenido una tradición jurídica uniforme al igual que Francia, (Tomando a Francia como una consecución de la cultura occidental); ni lo tuvimos al momento de la asamblea constituyente de este siglo.

2.       Si entendemos que el derecho es un conjunto de normas que rigen la vida de los seres humanos en sociedad, encontraremos que ese conjunto de normas que nos rige en la sociedad boliviana, goza de una vigencia emanada de esa asamblea constituyente, pero que no tiene aplicación práctica en la sociedad porque nuestras normas sociales consuetudinarias, son producto de usos y costumbres enriquecidos de a poco por sus tres vertientes históricas. Vale decir, el derecho de los pueblos antes de la conquista, vigente hasta nuestros días por usos y costumbres, el derecho indiano de la corona española y el derecho republicano vigente cerca de 150 años.

3.       Por tanto, podríamos decir que son asuntos del pasado, pero son normas que se aplican ya en el inconsciente popular y que son muy difíciles de separar una de otra.

Lo mismo puede tranquilamente un abogado perfectamente positivista qowar su buffete en primer viernes, que asistir a al tribunal y jurar sobre la biblia, para autenticar el examen hecho por el instituto de investigaciones forenses.

Aquí nosotros tenemos un gran problema, porque en los procesos judiciales no pueden entrar como pruebas actos de brujería. Pero el inconsciente colectivo aún les dará a los ritos un alto margen de credibilidad. Es decir, los criterios de realidad son múltiples.

Lo que hace que nuestras normas no sean nunca uniformes y que nuestra vida común y corriente al verse regida por múltiples espectros de la razón y la cultura, haga que no estemos gobernados por absolutamente nada. Y que al derecho positivo no le quede nada más que la característica coercitiva de vivencia en común muy en desmedro de las libertades individuales que fueron el primer espíritu de las constituciones del mundo moderno.

Ya acudiendo al texto de la constitución vigente y la inmediata anterior veremos que su contenido no podía variar cualitativamente:

A)      Reafirma el estado moderno y solo lo modifica hacia un cuarto poder llamado ahora el órgano electoral.

B)      Reconoce las mismas garantías y derechos de la anterior constitución.

De manera práctica no aporta jurídicamente en nada a la construcción de un nuevo país. Solo tiene a su favor la emotividad de la intención de reformar nuestra sociedad.

A)      Sin aporte ideológico propio.

B)      Sin aplicación práctica

Todo esto sin poner en tapete las 36 culturas del Estado Boliviano.

 

2.

Por parte de Chile podemos decir que Ellos no han tenido los mismos momentos jurídico históricos que nosotros. Culturalmente Chile es un país mucho más uniforme que Bolivia y actualmente pasa por una crisis que tiene que ver con las posiciones ideológicas de contexto distintas.

Su realidad cultural vista desde los pueblos originarios no es muy enriquecedora. Tienen a los mapuches en el sur, a los aymaras en el norte y aun gran conglomerado de población de migración europea que ya es independiente de sus lugares de origen hace generaciones. 

Allí llegó almagro en busca de un lugar donde fundar la Nueva Toledo. El drama de la araucana puede resumir el encuentro de esas dos naciones. Casi toda la población prehispánica quedó exterminada y por tanto la herencia cultural de Chile es plenamente occidental. Esto influye en lo jurídico pues se establece de manera inmediata sobre los cimientos de occidente.

Su nacimiento como estado independiente es de 1833. Por tanto, bajo el mismo contexto histórico también tiene la influencia de la legislación napoleónica. El estado moderno boliviano es el mismo estado en Chile.

1.       Chile durante mucho tiempo está en búsqueda de una identidad cultural que ha mirado con celosía a los demás países con mayor cantidad de población originaria en el continente.

2.       Es una sociedad con un amplio sentido de culpa frente a los pueblos originarios. Recientemente ha nombrado premio nacional de literatura a un mapuche. Es obvio que el momento histórico y contextual ha influido para este nombramiento.

3.       Todos los demás países han experimentado una ola de populismo menos Chile, el país más europeo de América Latina.

4.       La traumática pérdida de la democracia con Pinochet contra Allende, crea un sentimiento de deuda histórica pendiente, que se quiere saldar con una nueva constitución

Aquí nace una pregunta inmediata:

¿Cuál podría ser el aporte de una nueva constitución en chile en términos de teoría del estado y derecho constitucional?

Así como en el caso de Bolivia:

1.       ¿Podrá socavar la estructura del Estado moderno en base a los tres poderes del estado?

2.       ¿Reformará los derechos y garantías de los seres humanos habitantes de Chile?

A esto podemos adelantarnos a conjeturar que tendremos como en el caso de Bolivia la suplantación de un estado burgués por otro exactamente igual. Seguramente con la incorporación de la jerga de nuestro tiempo: el lenguaje inclusivo.

Pero chile tiene la necesidad de revolucionarse. Desea un cambio, pero no sabe qué cambio.

Bolivia, en su intento de rehabilitar el pacto social ciudadano, continúa con un nuevo estado más deficiente en términos de redacción y de estructuración al estado anterior, porque nuestro texto constitucional ha engrosado en páginas, pero no en claridad ni en soluciones.

Chile, ve esto como un gran avance. Es decir que para los ojos de Chile hemos dejado de ser un Estado Salvaje, somos ahora un nuevo Estado. Y quiere ponerse al día con esa historia. Es interesante que Bolivia sea un referente. Pero es cierto.

Sin embargo, no es más que la oportunidad de cometer su propio error.

 

SERGIO GARECA

ORURO, 2021

 

 

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